EJEMPLOS DE DISCRIMINACION

 

Utilizaré esta entrada para hablar de dos claros de ejemplos de discriminación. El primero de ellos lo he vivido en el entorno laboral, allá por el año 2017. Se trata de un claro ejemplo de discriminación directa. Se trataba del caso de una mujer que a los cinco meses de gestación comunica a la empresa su embarazo y en principio el jefe reacciona como cualquier persona, con naturalidad, felicitándola por su estado. A los 8 meses de gestación esta persona es despedida alegándose por parte de su superior en la carta de despido la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento habitual.  

Esta manifestación estaba a todas luces alejada de la realidad, habida cuenta de que llevaba trabajando en la empresa más de diez años, con una trayectoria intachable, numerosos reconocimientos por parte de la propia empresa en forma de ascensos y aumento de sueldo, pero que, al parecer del jefe, repentinamente, había decidido disminuir su rendimiento para perjudicar a la empresa. La trabajadora, que entró en depresión, demandó en el ámbito social, y conforme a lo previsto en la legislación, se consideró discriminación directa, al tratarse de un ejemplo palmario de trato desfavorable en base al embarazo. La única motivación del despido era económica, pues además esta señora tenía previsto solicitar una excedencia después de agotar el permiso de maternidad. La empresa luego reconoció, alejada de los focos, que invertir en la formación de un nuevo trabajador supondría un desembolso enorme que, dado la situación de dificultad económica que atravesaba, no estaba dispuesta a asumir.

El otro ejemplo al que haré referencia en esta publicación también se contextualiza en el entorno laboral. En el año 2020, en la misma empresa en la que trabajaba como administrativo, las tareas de limpieza eran asumidas por hombres y mujeres. Las funciones eran exactamente las mismas. La diferencia estribaba en que los primeros estaban encuadrados a efectos del alta en la Seguridad Social dentro de la categoría de peones y las segundas dentro de la categoría de limpiadoras. La empresa argumentaba que para acceder a la categoría de peón era necesario disponer de una mayor fuerza física y corpulencia, dado que deberían realizar además de labores de limpieza, otras como carga y descarga de mercancías o transporte. Las mujeres reaccionaron en forma de protestas diarias y amenaza de huelga.

En el caso de que esa excusa o justificación fuese real, podría entenderse que no se daban los requisitos de la discriminación indirecta. Pero esto no era real: parecía un criterio neutro, pero lo que subyacía era la voluntad de la empresa de tratar de forma diferente en el plano económico a dos colectivos que ejercían idénticas funciones y cometidos. Lo cierto es que esta discriminación no podía ampararse en ninguna justificación objetiva, razonable o legítima, sino que la única motivación era el ahorro económico tanto en lo que se refería el salario base como al plus de productividad. Las funciones de carga, descarga o transporte eran asumidas de forma indistinta por el personal que estuviera de servicio en ese turno, independientemente de su condición física. Este es un claro ejemplo, a mi modo de ver, de discriminación indirecta.

A modo de conclusión, creo que a día de hoy la discriminación directa es claramente demostrable. Respecto de la indirecta, considero que la legislación es adecuada y compensada, en tanto que no se presume que exista discriminación, pero sí es cierto la carga de la prueba (salvo en los procesos penales) corresponde al demandado, y es éste quien debe demostrar que esas medidas son justificas, proporcionadas y legítimas.

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