BUENA PRACTICA: NOMBRAMIENTO PERSONAL DIRECTIVO AGE
La buena práctica que por mi parte he escogido para el desarrollo de esta tarea es la composición equilibrada entre géneros que se impone con la Ley Orgánica 3/2007 y en concreto en el ámbito del nombramiento del personal directivo de la Administración General del Estado (artículo 52). La Disposición Adicional Primera de la referida ley establece “se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. En lo que respecta al ámbito de intervención de esta práctica, alude a las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Esta buena práctica por tanto está referida a la composición equilibrada que debe existir en el nombramiento de subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, subdirectores generales, delegados del gobierno y subdelegados del gobierno. Se trata, en suma, de una práctica con un alcance de carácter nacional y que goza de un carácter transversal, pues también se aplica a otros ámbitos como la presentación de candidaturas en las listas de los partidos políticos. Para finalizar este primer apartado, esta práctica viene de la mano de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuya entrada en vigor tiene lugar el 24 de marzo de 2007.
En relación al ámbito o ámbitos en el que se desarrolla esta buena práctica, se trata de una medida claramente dirigida a potenciar la representación de las mujeres en los órganos directivos de la Administración General del Estado. Buena muestra de ello son las estadísticas ofrecidas por el Portal de Transparencia en el año 2014. La Presidencia y los trece ministerios que en su momento componían el Gobierno se repartían un total de 449 altos cargos. Sólo eran 102 las mujeres que ocupaban puestos de máxima responsabilidad, lo que venía a suponer un 22,7%. Especialmente llamativo es el caso del Ministerio de Defensa, donde las mujeres apenas representaban un 6% en esa esfera. Si observamos los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) en la serie 2015-20021 vemos como la representación de las mujeres sí que ha crecido muchísimo en los últimos años.En cuanto al impacto o
resultados que esta buena práctica ha conllevado, el primero y más inmediato es
la representación proporcionada de hombres y mujeres en cargos de alta responsabilidad
dentro de la Administración. Pero va mucho mas allá, pues no se trata únicamente
de una cuestión numérica, sino de puesta en valor de las capacidades de un
colectivo que hasta hace no demasiados años venía siendo poco valorado o que,
como consecuencia de determinados hábitos o costumbres sociales, no acostumbraba
a tener representación en las más altas esferas de la Administración General
del Estado. El papel de la mujer ha cambiado en las últimas décadas y el concepto
de las mujeres “amas de casa” o con trabajos precarios ha sido sacudido por el
de la formación integral de las mujeres en un espacio de convivencia y de
competitividad con los hombres en el ámbito universitario y laboral. Además, conviene
no olvidar que llevado a cabo por esta ley no es más que el mandato del
artículo 9.2 de la Constitución Española, que en un sentido garantista establece
que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”.
Para cerrar esta actividad haré una
breve reflexión sobre los puntos fuertes y debilidades de esta práctica. Creo que
son aspectos positivos de esta acción: su eficacia en el largo plazo, la
capacidad de ayudar a romper estándares sociales y por último el hecho de que
esta medida es equilibrada en una doble vertiente. Por una parte, en el sentido
de que no establece una discriminación compensatoria favoreciendo a un
determinado sexo sobre otro, sino que lo viene a reivindicar es la presencia de
equilibrio entre ambos. Y por otro lado, en cuanto a que es una fórmula compensada,
acompasada, ya que no es estrictamente paritaria, sino que establece márgenes de
tolerancia lógicos, con una diferencia máxima de hasta 20 puntos porcentuales
en la representación. En cuanto a los aspectos a mi juicio más débiles de esta
acción destaca en primer lugar, el excesivo tiempo que ha tenido que
transcurrir desde la entrada en vigor de esta ley hasta la efectiva composición
equilibrada en los órganos directivos (más de 10 años), y en íntima conexión
con lo anterior, la ausencia de mecanismos coercitivos que de alguna forma
aseguren el cumplimiento de estos estándares.
En algunos artículos de la ley, con
referencia por ejemplo a las fuerzas armadas (artículo 65) o a los miembros de
los Consejos de Administración en las sociedades mercantiles (artículo 75) se
emplea la expresión “se procurará atender” a la presencia equilibrada, mientras
que en el artículo objeto de estudio (artículo 51), sí que se emplea la palabra
“atenderá”, sin matices. En el primer caso es lógico que no existan mecanismos
de control que aseguren su cumplimiento, pues no deja de ser una recomendación
o un deseo del legislador, pero en el caso del artículo 52 la expresión “atenderá”
debería venir acompañada de mecanismos coercitivos que aseguren su
cumplimiento. De lo contrario, su contenido podría llegar a estar vacío.
Hola, buen trabajo. Afortunadamente los tiempos han cambiado y las mujeres pueden realizarse profesionalmente son tantas barreras como hace unas décadas. Aunque la ley ha tardado en ser efectiva poco a poco la igualdad entre hombres y mujeres se va logrando. Todavía hay ámbitos en los que esa igualdad no se ha conseguido pero ya falta menos.
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