BUENA PRACTICA: NOMBRAMIENTO PERSONAL DIRECTIVO AGE
La buena práctica que por mi parte he escogido para el desarrollo de esta tarea es la composición equilibrada entre géneros que se impone con la Ley Orgánica 3/2007 y en concreto en el ámbito del nombramiento del personal directivo de la Administración General del Estado (artículo 52). La Disposición Adicional Primera de la referida ley establece “se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. En lo que respecta al ámbito de intervención de esta práctica, alude a las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Esta buena práctica por tanto está referida a la composición equilibrada que debe existir en el nombramiento de subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores genera...